¿
ES LA PROSTITUCION UN
TRABAJO ?
En el seno de la Dirección Provincial
de Registro de Personas Desaparecidas, hemos debatido sobre el interrogante que
titula este texto: ¿ es la prostitución un trabajo ?. Nuestra conclusión, fue claramente que no lo era.
No obstante, decidimos ampliar la
consulta al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Presidente de la Comisiòn de Trabajo y
Legislación Social del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, al Ombudsman de la Provincia de Buenos
Aires y a la Titular
del Observatorio de Gènero de la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional
de La Plata.
El texto, común para los cuatro
destinatarios, decía: “… tenga a bien informar a esta Dirección si a
vuestro criterio, la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo
de remuneración puede considerarse un trabajo. Como se recordará, la
Ley 12.331 (conocida como Ley de Profilaxis de Enfermedades
Venéreas) no prohíbe la prostitución aunque sí la explotación sexual y la
existencia de prostíbulos. No obstante, un subconjunto de mujeres prostituidas
(explotadas o no) consideran su actividad de venta de sexo como un trabajo. Del
mismo modo se expresan muchos prostituidotes, habitualmente mencionados como
“clientes”, al justificar la compra de sexo como el pago por un “trabajo”.
Firmado: Alejandro Incháurregui.
Director de la Dirección Provincial
de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Seguridad de
la Provincia
de Buenos Aires.
Las respuestas fueron
las siguientes, a saber:
1) Del
Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires. Firma. Dr. Diego J Podaschevsky
(Director Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires), fechado 5 de julio de 2012:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en respuesta a su nota de fecha 15
de junio del corriente, por la cual solicita tenga a bien informar, si el dogma
jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u
otro tipo de remuneración, como un trabajo.
Al
respecto, desde la competencia propia del Ministerio de Trabajo, como organismo
que asiste al señor Gobernador en el conocimiento de las cuestiones vinculadas
con el trabajo, entiende que las respuestas que se están discutiendo en el
mundo sobre el tema, excede el marco atribuido a esta Cartera Laboral, con base
a la normativa vigente.
Se
llevará a cabo un breve análisis de la normativa vigente para comprender la
conclusión antes arribada.
En
provincia de Buenos Aires contempla el tema el Código de Faltas, Decreto Ley Nº
8031/73 Texto Ordenado por el Decreto Nº 181/87 y modificado por las leyes Nº
10.571, Nº 10.580, Nº 10.815, Nº 11.370, Nº 11.382, Nº 11.411, Nº 11.929, Nº
12.296, Nº 12.474, Nº 12.529, Nº 13.117, Nº 13.240, Nº 13.451, Nº 13.470, Nº
13.634, Nº 13.703, Nº 13.887, Nº 14.043 y Nº 14.051. La
Ley N º 13.887, introduce la figura de
contravención del ejercicio de la prostitución que cause escándalo o molestia (artículos 68 y 69 del
Decreto Ley Nº 8031/73).
Por otra parte, el código Penal Argentino con
las reformas introducidas en el mismo por las Leyes Nº 25.087 (B.O. 14/05/99),
Nº 26.364 (B.O. 30/4/08) y Nº 26.388 (B.O. 25/06/08) establece en los artículos
126 y 127 la condena al que promueve la prostitución y la explotación económica
de la prostitución, y en la Ley Nacional
Nº 12.331, sobre Profilaxis de Enfermedades Venéreas, en sus artículos 15 y 17
establece la prohibición de establecimiento de casas o locales donde se ejerza
la prostitución o quienes sostengan, administren o regenteen casas de
tolerancia.
En
virtud de la normativa apuntada, la prostitución no esta prohibida, pero sí la
explotación sexual y la existencia de prostíbulos, donde se configuraría una
relación de trabajo o relación de dependencia, con lo cual, esta Secretaría de
Estado vela por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e
higiene y todo lo relacionado con el trabajo decente definido por la Organización
Internacional del Trabajo[1]
Si
se analizará eventual vinculación en los términos de una típica relación de
dependencia (artículos 22, 23 LCT) y en consecuencia la aplicación de la
normativa tuitiva de la Ley
de Contrato de Trabajo al caso, en los artículos 37 a 44 de la mencionada ley
se regula sobre el objeto del contrato de trabajo y determinan las distintas
consecuencias jurídicas del mismo ya sea el objeto prohibido o ilícito.
En
síntesis, en caso que la prestación de servicios sexuales se hiciera bajo la
figura de vinculación contemplada en el párrafo anterior, el contrato de
trabajo sería de objeto ilícito y debe ser considerado nulo de nulidad absoluta
(art. 1047 Cod. Civ) en tanto afecta el orden público (general y laboral), y
puede ser declarado como tal por el juez aún sin pedido de parte, siendo
inconfirmable y su validéz de carácter imprescriptible, pues el tiempo no puede
sanear su licitud.
Por
otra parte, la prestación de servicios sexuales fuera del ámbito de la relación
típica de dependencia, escapa a la órbita de competencia de este Ministerio,
por consiguiente no puede expedirse en otros términos que los expuestos.
Lo
saludo muy atentamente.
2) Del
Presidente de la Comisión
de Trabajo y Legislación Social del H. Senado de Buenos Aires, Senador Horacio
L. López, fechado el 01 de agosto de 2012:
De
mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo y
Legislación Social, en relación a su pedido de opinión sobre “si el dogma
jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u
otro tipo de remuneración, como trabajo”.
Al
respecto, la consulta la trasladé al seno de la Comisión para recabar la
opinión de los asesores que la integran, en representación de los legisladores
que componen la misma.
En
principio, le informo que nunca este tema fue abordado en la Comisión , por lo que no
existe ningún pronunciamiento al respecto con opinión legal fundada, fijando
posición en tal sentido.
Sin
otro particular, hago propicia la circunstancia para saludarle atentamente.
3) Del
Ombudsman de la Provincia
de Buenos Aires: al 07 de
enero de 2013 no ha respondido
4) Del
Observatorio de Gènero de la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional
de La Plata ,
firmado por la Lic. Florencia
Cremona y fechado el 03 de septiembre de 2012
Por la presente me propongo fundamentar brevemente la solicitud de
respuesta que como autoridad competente en el área de género y comunicación de
esta Facultad de respecto de si la prostitución se puede o no considerar un
trabajo.
La pregunta, por su profundidad y
complejidad excede lo que podría contestar en estas breves líneas.
El Laboratorio de Comunicación y Género de esta unidad académica, del
cual depende el Observatorio de Comunicación y Género, cuenta con varias líneas
de docencia investigación y extensión destinadas a poner en cuestión la
significación social que tiene el género en la sociedad .Y a la vez a formar
profesionales capaces de incidir en los discursos sociales y las políticas
públicas en pos de esta transformación social y política que implica tener al
género como punto nodal para concebir y promover el desarrollo social.
En este sentido y según las
investigaciones realizadas consideramos que igualar prostitución con un trabajo
connota una unión semántica peligrosa a la que nos oponemos desde todo punto de
vista.
La prostitución es sexo pago. Y
el trabajo es ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y
que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las
necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual
los seres humanos obtenemos medios de subsistencia y a la vez fortalecemos
nuestra identidad como sujeto y nuestras redes sociales a través de nuestra
existencia.
De
ahí que la prostituta, la transexual o el taxi boy no están nunca en una
situación de trabajo por la propia marginalidad social y el estigma que el
término connota
La posibilidad de que exista la prostitución, es decir el sexo pago,
sugiere y asienta prácticas violentas de mercantilización del cuerpo humano a
la vez que fortalece las pautas culturales a partir de las cuales se erigen
otro tipo de discriminación: como por ejemplo la idea de que el cuerpo de la
mujer es un objeto de consumo o de que la única actividad social que puede
ejercer una transexual o un gay es la prostitución.
Esta
práctica además impacta en la vida social cotidiana y familiar creando
múltiples representaciones peyorativas. También fomentan y asientan prácticas
como la violencia social, psicología y sexual contra las mujeres, situación por
demás alarmante que evidencia hoy una gran emergencia en la Provincia de Buenos
Aires.
La prostitución, sugiere la posibilidad de cuerpos comprados o poseídos
y establece distintas de cuerpos: cuerpos posibles de ser comprados, traficados
consumidos y cuerpos que no. Desestimando de esta manera toda posibilidad de
equidad.
Desde la Facultad , trabajamos no
solamente porque no haya prostitución sino por el cambio cultural que implica
desactivar la falsa y tramposa idea de que la prostitución pueda ser una salida
laboral, de “libre elección” y que los cuerpos sean objetos de consumo.
En este sentido esperamos
que la Justicia
de nuestro país, genere avances normativos inspirados en las trasformaciones
culturales y políticas que promuevan una plena igualdad de derechos y
oportunidades sin distinción de sexo o género.
Sin más
me despido atentamente quedando a su disposición para futuras consultas e
intercambios.
[1] Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, expresa
los vastos y variados asuntos relacionados hoy día con el trabajo y los resume
en palabras que todo el mundo puede reconocer.
Pues bien, ¿qué abarca realmente la idea de trabajo decente? En la
citada memoria del Director General se estudian a fondo cuatro elementos de
este concepto: el empleo, la protección social, los derechos de los
trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo
y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de “trabajo
decente” es válida tanto para los
trabajadores de la economía regular como para los trabajadores asalariados de
la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que
trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes
(posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la
seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad
social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando
dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los otros
dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los
trabajadores: los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y
erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo
infantil) y el diálogo social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a
exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los
empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la
actividad laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario