miércoles, 18 de enero de 2017

¿ ES LA PROSTITUCION UN TRABAJO ?

¿ ES LA PROSTITUCION UN TRABAJO ?

          En el seno de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, hemos debatido sobre el interrogante que titula este texto: ¿ es la prostitución un trabajo ?. Nuestra conclusión, fue claramente que no lo era.
          No obstante, decidimos ampliar la consulta al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Presidente de la Comisiòn de Trabajo y Legislación Social del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, al Ombudsman de la Provincia de Buenos Aires y a la Titular del Observatorio de Gènero de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.
          El texto, común para los cuatro destinatarios, decía: “… tenga a bien informar a esta Dirección si a vuestro criterio, la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración puede considerarse un trabajo. Como se recordará, la Ley 12.331 (conocida como Ley de Profilaxis de Enfermedades Venéreas) no prohíbe la prostitución aunque sí la explotación sexual y la existencia de prostíbulos. No obstante, un subconjunto de mujeres prostituidas (explotadas o no) consideran su actividad de venta de sexo como un trabajo. Del mismo modo se expresan muchos prostituidotes, habitualmente mencionados como “clientes”, al justificar la compra de sexo como el pago por un “trabajo”.  
          Firmado: Alejandro Incháurregui. Director de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Las respuestas fueron las siguientes, a saber:

1)     Del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Firma. Dr. Diego J Podaschevsky (Director Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires), fechado 5 de julio de 2012:
                                                        Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en respuesta a su nota de fecha 15 de junio del corriente, por la cual solicita tenga a bien informar, si el dogma jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración, como un trabajo.
                                                                       Al respecto, desde la competencia propia del Ministerio de Trabajo, como organismo que asiste al señor Gobernador en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo, entiende que las respuestas que se están discutiendo en el mundo sobre el tema, excede el marco atribuido a esta Cartera Laboral, con base a la normativa vigente.
                                                           Se llevará a cabo un breve análisis de la normativa vigente para comprender la conclusión antes arribada.
                                                           En provincia de Buenos Aires contempla el tema el Código de Faltas, Decreto Ley Nº 8031/73 Texto Ordenado por el Decreto Nº 181/87 y modificado por las leyes Nº 10.571, Nº 10.580, Nº 10.815, Nº 11.370, Nº 11.382, Nº 11.411, Nº 11.929, Nº 12.296, Nº 12.474, Nº 12.529, Nº 13.117, Nº 13.240, Nº 13.451, Nº 13.470, Nº 13.634, Nº 13.703, Nº 13.887, Nº 14.043 y Nº 14.051. La Ley Nº 13.887, introduce la figura de contravención del ejercicio de la prostitución que cause  escándalo o molestia (artículos 68 y 69 del Decreto Ley Nº 8031/73).
                                                 Por otra parte, el código Penal Argentino con las reformas introducidas en el mismo por las Leyes Nº 25.087 (B.O. 14/05/99), Nº 26.364 (B.O. 30/4/08) y Nº 26.388 (B.O. 25/06/08) establece en los artículos 126 y 127 la condena al que promueve la prostitución y la explotación económica de la prostitución, y en la Ley Nacional Nº 12.331, sobre Profilaxis de Enfermedades Venéreas, en sus artículos 15 y 17 establece la prohibición de establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o quienes sostengan, administren o regenteen casas de tolerancia.
                                               En virtud de la normativa apuntada, la prostitución no esta prohibida, pero sí la explotación sexual y la existencia de prostíbulos, donde se configuraría una relación de trabajo o relación de dependencia, con lo cual, esta Secretaría de Estado vela por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene y todo lo relacionado con el trabajo decente definido por la Organización Internacional del Trabajo[1]
                                               Si se analizará eventual vinculación en los términos de una típica relación de dependencia (artículos 22, 23 LCT) y en consecuencia la aplicación de la normativa tuitiva de la Ley de Contrato de Trabajo al caso, en los artículos 37 a 44 de la mencionada ley se regula sobre el objeto del contrato de trabajo y determinan las distintas consecuencias jurídicas del mismo ya sea el objeto prohibido o ilícito.
                                                           En síntesis, en caso que la prestación de servicios sexuales se hiciera bajo la figura de vinculación contemplada en el párrafo anterior, el contrato de trabajo sería de objeto ilícito y debe ser considerado nulo de nulidad absoluta (art. 1047 Cod. Civ) en tanto afecta el orden público (general y laboral), y puede ser declarado como tal por el juez aún sin pedido de parte, siendo inconfirmable y su validéz de carácter imprescriptible, pues el tiempo no puede sanear su licitud.
                                                           Por otra parte, la prestación de servicios sexuales fuera del ámbito de la relación típica de dependencia, escapa a la órbita de competencia de este Ministerio, por consiguiente no puede expedirse en otros términos que los expuestos.
                                                           Lo saludo muy atentamente.


                                                                                                                                      
2)     Del Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social del H. Senado de Buenos Aires, Senador Horacio L. López, fechado el 01 de agosto de 2012:

De mi mayor consideración:
                                                                 Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, en relación a su pedido de opinión sobre “si el dogma jurídico vigente considera la oferta y concesión de sexo a cambio de dinero u otro tipo de remuneración, como trabajo”.
                                                                 Al respecto, la consulta la trasladé al seno de la Comisión para recabar la opinión de los asesores que la integran, en representación de los legisladores que componen la misma.
                                                                 En principio, le informo que nunca este tema fue abordado en la Comisión, por lo que no existe ningún pronunciamiento al respecto con opinión legal fundada, fijando posición en tal sentido.
                                                                 Sin otro particular, hago propicia la circunstancia para saludarle atentamente.



3)     Del Ombudsman de la Provincia de Buenos Aires: al 07 de enero de 2013 no ha respondido

4)     Del Observatorio de Gènero de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, firmado por la Lic. Florencia Cremona y fechado el 03 de septiembre de 2012

                                                              Por la presente me propongo fundamentar brevemente la solicitud de respuesta que como autoridad competente en el área de género y comunicación de esta Facultad de respecto de si la prostitución se puede o no considerar un trabajo.
La pregunta, por su profundidad y complejidad excede lo que podría contestar en estas breves líneas.
                                                            El Laboratorio de Comunicación y Género de esta unidad académica, del cual depende el Observatorio de Comunicación y Género, cuenta con varias líneas de docencia investigación y extensión destinadas a poner en cuestión la significación social que tiene el género en la sociedad .Y a la vez a formar profesionales capaces de incidir en los discursos sociales y las políticas públicas en pos de esta transformación social y política que implica tener al género como punto nodal para concebir y promover el desarrollo social.
                                                            En este sentido y según las investigaciones realizadas consideramos que igualar prostitución con un trabajo connota una unión semántica peligrosa a la que nos oponemos desde todo punto de vista.
                                                          La prostitución es sexo pago. Y el trabajo es ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual los seres humanos obtenemos medios de subsistencia y a la vez fortalecemos nuestra identidad como sujeto y nuestras redes sociales a través de nuestra existencia.
De ahí que la prostituta, la transexual o el taxi boy no están nunca en una situación de trabajo por la propia marginalidad social y el estigma que el término connota
                                                        La posibilidad de que exista la prostitución, es decir el sexo pago, sugiere y asienta prácticas violentas de mercantilización del cuerpo humano a la vez que fortalece las pautas culturales a partir de las cuales se erigen otro tipo de discriminación: como por ejemplo la idea de que el cuerpo de la mujer es un objeto de consumo o de que la única actividad social que puede ejercer una transexual o un gay es la prostitución.
Esta práctica además impacta en la vida social cotidiana y familiar creando múltiples representaciones peyorativas. También fomentan y asientan prácticas como la violencia social, psicología y sexual contra las mujeres, situación por demás alarmante que evidencia hoy una gran emergencia en la Provincia de Buenos Aires.
                                                       La prostitución, sugiere la posibilidad de cuerpos comprados o poseídos y establece distintas de cuerpos: cuerpos posibles de ser comprados, traficados consumidos y cuerpos que no. Desestimando de esta manera toda posibilidad de equidad.
Desde la Facultad, trabajamos no solamente porque no haya prostitución sino por el cambio cultural que implica desactivar la falsa y tramposa idea de que la prostitución pueda ser una salida laboral, de “libre elección” y que los cuerpos sean objetos de consumo.
                                                       En este sentido esperamos que la Justicia de nuestro país, genere avances normativos inspirados en las trasformaciones culturales y políticas que promuevan una plena igualdad de derechos y oportunidades sin distinción de sexo o género.
                                                      Sin más me despido atentamente quedando a su disposición para futuras consultas e intercambios.






[1] Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, expresa los vastos y variados asuntos relacionados hoy día con el trabajo y los resume en palabras que todo el mundo puede reconocer.
Pues bien, ¿qué abarca  realmente la idea de trabajo decente? En la citada memoria del Director General se estudian a fondo cuatro elementos de este concepto: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de “trabajo decente” es válida tanto para  los trabajadores de la economía regular como para los trabajadores asalariados de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los otros dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el diálogo social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.

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