sábado, 27 de agosto de 2016

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Este documento es parte sustancial de nuestra Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas porque enmarca nuestra tarea en la defensa de los Derechos Humanos.
Este instrumento señero apunta a lo central de la condición humana, la dignidad y el valor de la persona humana, por este motivo es el motor de toda lucha abolicionista.



Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV),  de 2 de diciembre de 1949
Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24

Preámbulo

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,

Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor los siguientes instrumentos internacionales: 1) Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948, 2) Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el precitado Protocolo, 3) Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947, 4) Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el precitado Protocolo,

Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio para extender el alcance de tales instrumentos, y

Considerando que la evolución de la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un Convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de Convenio de 1937, así como las modificaciones que se estime conveniente introducir,

Por lo tanto,
Las Partes Contratantes
Convienen por el presente en lo que a continuación se establece:

Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Artículo 3
En la medida en que lo permitan las leyes nacionales serán también castigados toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 y todo acto preparatorio de su comisión.

Artículo 4
En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, será también punible la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados en los artículos 1 y 2.
En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad.

Artículo 5
Cuando las personas perjudicadas tuvieren derecho, con arreglo a las leyes nacionales, a constituirse en parte civil respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, los extranjeros tendrán el mismo derecho en condiciones de igualdad con los nacionales.

Artículo 6
Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.

Artículo 7
En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, las condenas anteriores pronunciadas en Estados extranjeros por las infracciones mencionadas en el presente Convenio, se tendrán en cuenta para: 1) Determinar la reincidencia; 2) Inhabilitar al infractor para el ejercicio de sus derechos civiles o políticos.

Artículo 8
Las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio serán consideradas como casos de extradición en todo tratado de extradición ya concertado o que ulteriormente se concierte entre cualesquiera de las Partes en el presente Convenio.
Las Partes en el presente Convenio que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado, deberán reconocer en adelante las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio como casos de extradición entre ellas.
La extradición será concedida con arreglo a las leyes del Estado al que se formulare la petición de extradición.

Artículo 9
En los Estado cuya legislación no admita la extradición de nacionales, los nacionales que hubieren regresado a su propio Estado después de haber cometido en el extranjero cualquiera de las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, serán enjuiciados y castigados por los tribunales de su propio Estado.
No se aplicará esta disposición cuando, en casos análogos entre las Partes en el presente Convenio, no pueda concederse la extradición de un extranjero.

Artículo 10
Las disposiciones del artículo 9 no se aplicarán cuando el inculpado hubiere sido enjuiciado en un Estado extranjero y, caso de haber sido condenado, hubiere cumplido su condena o se le hubiere condonado o reducido la pena con arreglo o lo dispuesto en las leyes de tal Estado extranjero.

Artículo 11
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar la actitud de cualquiera de las Partes respecto a la cuestión general de los límites de la jurisdicción penal en derecho internacional.

Artículo 12
El presente Convenio no afecta al principio de que las infracciones a que se refiere habrán de ser definidas, enjuiciadas y castigadas, en cada Estado, conforme a sus leyes nacionales.

Artículo 13
Las Partes en el presente Convenio estarán obligadas a ejecutar las comisiones rogatorias relativas a las infracciones mencionadas en este Convenio, conforme a sus leyes y prácticas nacionales.
La transmisión de comisiones rogatorias se efectuará: 1) Por comunicación directa entre las autoridades judiciales; 2) Por comunicación directa entre los Ministros de Justicia de los dos Estados, o por comunicación directa de otra autoridad competente del Estado que formulare la solicitud al Ministro de Justicia del Estado al cual le fuese formulada la solicitud; o 3) Por conducto del representante diplomático o consular del Estado que formulare la solicitud, acreditado en el Estado al cual le fuese formulada la solicitud; tal representante enviará las comisiones rogatorias directamente a la autoridad judicial competente o a la autoridad indicada por el gobierno del Estado al cual le fuese formulada la solicitud, y deberá recibir, directamente de tal autoridad, los documentos que constituyan la ejecución de las comisiones rogatorias.
En los casos 1 y 3, se enviará siempre una copia de la comisión rogatoria a la autoridad superior del Estado al cual le fuese formulada la solicitud.
Salvo acuerdo en contrario, las comisiones rogatorias serán redactadas en el idioma de la autoridad que formulare la solicitud, pero el Estado al cual le fuese formulada la solicitud podrá pedir una traducción a su propio idioma, certificada conforme al original por la autoridad que formulare la solicitud.
Cada una de las Partes en el presente Convenio notificará a cada una de las demás Partes cuál o cuáles de los medios de transmisión anteriormente mencionados reconocerá para las comisiones rogatorias de tal Parte.
Hasta que un Estado haya hecho tal notificación, seguirá en vigor el procedimiento que utilice normalmente en cuanto a las comisiones rogatorias.
La ejecución de las comisiones rogatorias no dará lugar a reclamación de reembolso por derechos o gastos de ninguna clase, salvo los gastos de peritaje.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo deberá interpretarse en el sentido de comprometer a las Partes en el presente Convenio a adoptar en materia penal cualquier forma o método de prueba que sea incompatible con sus leyes nacionales.

Artículo 14
Cada una de las Partes en el presente Convenio establecerá o mantendrá un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere el presente Convenio.
Tales servicios tendrán a su cargo la compilación de toda información que pueda facilitar la prevención y el castigo de las infracciones a que se refiere el presente Convenio y deberán mantener estrechas relaciones con los servicios correspondientes de los demás Estados.

Artículo 15
En la medida en que lo permitan las leyes nacionales y en que las autoridades encargadas de los servicios mencionados en el artículo 14 lo estimen conveniente, tales autoridades deberán suministrar a los encargados de los servicios correspondientes en otros Estados los datos siguientes: 1) Información detallada respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio o a las tentativas de cometerlas; 2) Información detallada acerca de cualquier enjuiciamiento, detención, condena, negativa de admisión o expulsión de personas culpables de cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, así como de los desplazamientos de tales personas y cualesquiera otros datos pertinentes.
Los datos suministrados en esta forma habrán de incluir la descripción de los infractores, sus impresiones digitales, fotografías, métodos de operación, antecedentes policiales y antecedentes penales.

Artículo 16
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.

Artículo 17
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución.
En especial se comprometen: 1) A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje; 2) A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata; 3) A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución; 4) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ellas.

Artículo 18
Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales, a tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la prostitución, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligaron a salir de su Estado. Los datos obtenidos en esta forma serán comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriación eventual.

Artículo 19
Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales y sin perjuicio del enjuiciamiento o de otra acción por violaciones de sus disposiciones, en cuanto sea posible: 1) A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar ayuda y mantener a las víctimas indigentes de la trata internacional de personas para fines de prostitución, mientras se tramita su repatriación; 2) A repatriar a las personas a que se refiere el artículo 18 que desearen ser repatriadas o que fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas, o cuya expulsión se ordenare conforme a la ley. La repatriación se llevará a cabo únicamente previo acuerdo con el Estado de destino en cuanto a la identidad y la nacionalidad de las personas de que se trate, así como respecto al lugar y a la fecha de llegada a las fronteras. Cada una de las Partes en el presente Convenio facilitará el tránsito de tales personas a través de su territorio.
Cuando las personas a que se refiere el párrafo precedente no pudieren devolver el importe de los gastos de su repatriación y carecieren de cónyuge, parientes o tutores que pudieren sufragarlos, la repatriación hasta la frontera, el puerto de embarque o el aeropuerto más próximo en dirección del Estado de origen, será costeada por el Estado de residencia y el costo del resto del viaje será sufragado por el Estado de origen.

Artículo 20
Las Partes en el presente Convenio, si no lo hubieren hecho ya, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres y los niños, se expongan al peligro de la prostitución.

Artículo 21
Las Partes en el presente Convenio comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas las leyes y reglamentos que ya hubieren sido promulgados en sus Estados y, en lo sucesivo, comunicarán anualmente toda ley o reglamento que promulgaren respecto a las materias a que se refiere el presente Convenio, así como toda medida adoptada por ellas en cuanto a la aplicación del Convenio. Las informaciones recibidas serán publicadas periódicamente por el Secretario General y enviadas a todos los Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a los que se comunique oficialmente el presente Convenio con arreglo al artículo 23.

Artículo 22
En caso de que surgiere una controversia entre las Partes en el presente Convenio, respecto a su interpretación o aplicación, y que tal controversia no pudiere ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.

Artículo 23
El presente Convenio quedará abierto a la firma de todo Miembro de las Naciones Unidas, así como de cualquier otro Estado al cual el Consejo Económico y Social hubiere dirigido una invitación al efecto.
El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de las Naciones Unidas.
 Los Estados a que se refiere el párrafo primero, que no hayan firmado el Convenio, podrán adherirse a él.
La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaria General de las Naciones Unidas.
A los efectos del presente Convenio, el término "Estado" comprenderá igualmente a todas las colonias y territorios bajo fideicomiso de un Estado que firme el Convenio o se adhiera a él, así como a todos los demás territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable tal Estado.

Artículo 24
El presente Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación o adhesión.
Respecto a cada Estado que ratifique el Convenio, o se adhiera a él, después del depósito del segundo instrumento de ratificación o adhesión, el Convenio entrará en vigor noventa días después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 25
Transcurridos cinco años después de su entrada en vigor, cualquier Parte en el presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tal denuncia surtirá efecto, con respecto a la Parte que la formule, un año después de la fecha en que sea recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a los que se refiere el artículo 23: a) De las firmas, ratificaciones y adhesiones, recibidas con arreglo al artículo 23; b) De la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor, con arreglo al artículo 24; c) De las denuncias recibidas con arreglo al artículo 25.

Artículo 27
Cada Parte en el presente Convenio se compromete a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar la aplicación del presente Convenio.

Artículo 28
Las disposiciones del presente Convenio abrogarán, en las relaciones entre las Partes en el mismo, las disposiciones de los instrumentos internacionales mencionados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del segundo párrafo del Preámbulo, cada uno de los cuales se considerará caducado cuando todas las Partes en el mismo hayan llegado a ser Partes en el presente Convenio.

Protocolo final
Nada en el presente Convenio podrá interpretarse en perjuicio de cualquier legislación que, para la aplicación de las disposiciones encaminadas a obtener la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, prevea condiciones más severas que las estipuladas por el presente Convenio.
Las disposiciones de los artículos 23 a 26 inclusive del Convenio se aplicarán a este Protocolo.
© Copyright 1996 - 2002
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza




domingo, 14 de agosto de 2016

Los usuarios no se plantean que son ellos, con su demanda, los que generan la oferta de prostitución

“Los usuarios no se plantean que son ellos, con su demanda, los que generan la oferta de prostitución”
Laura Pedernera consiguió el último Premio de Investigación Concepción Gimeno de Flaquer de la Universidad de Zaragoza
"Algunos universitarios utilizan la prostitución como una opción más de ocio"
Ana Sánchez Borroy   - Zaragoza
  

Es pedagoga de formación y ni siquiera pensaba presentar la candidatura, pero su Análisis de la demanda de la prostitución por parte de estudiantes universitarios consiguió el último Premio de Investigación Concepción Gimeno de Flaquer de la Universidad de Zaragoza. Ahora, Laura Pedernera (Mar del Plata, Argentina, 1965) trabaja en estudiar los asesinatos de mujeres prostitutas que no aparecen en los listados de víctimas de violencia de género, por no considerarse a la fallecida pareja de su asesino. Pedernera tiene claro que “el lenguaje genera pensamiento”: no quiere saber nada de “trabajadoras sexuales” y no le gusta demasiado lo de “clientes”. Para ella, son “prostitutas” y “usuarios, demandantes” o, simplemente, “puteros”.

Laura Pedernera

¿Cómo hizo el estudio y cuáles fueron las principales conclusiones?

Las entrevistas se realizaron en una zona de la isla Tenerife que se llama “El Cuadrilátero”, en La Laguna, que es una ciudad universitaria. Es una zona con muchos pubs y discotecas y las entrevistas no se hicieron en puticlubs, sino en pisos ubicados en edificios en esa misma zona. Se hicieron 20 entrevistas a estudiantes universitarios que consumen prostitución; la mayoría de los cuestionarios los pasaron prostitutas con las que yo tenía contacto por mi trabajo anterior en un proyecto de Médicos del Mundo. La principal hipótesis confirmada es que estos jóvenes universitarios utilizan la prostitución como una opción más de ocio. De los 20 encuestados, 15 respondieron que recurrían al sexo de pago por diversión o entretenimiento, 11 apuntaron que porque las prostitutas son expertas en sexo y solamente dos hablaron de insatisfacciones en sus relaciones sexuales o afectivas. O sea, que no recurren a la prostitución porque no ligan. Es porque les gusta ir de putas.

¿Es una motivación diferente a la de otros usuarios de prostitución de mayor edad?

El único estudio que he hecho yo personalmente es el que estamos comentando sobre usuarios universitarios. Podemos comparar con las conclusiones de otros trabajos, sobre todo los de Águeda Gómez, que ha hecho muchos estudios sobre usuarios de prostitución, aunque no los clasifica por motivaciones, sino por discurso. El discurso que coincidiría con la opción de ocio y divertimento sería el mercantilista. Y sí, en los estudios de Águeda Gómez también concluye que muchos usuarios, sobre todo las personas más jóvenes, tienen este discurso mercantil. Consiste en expresar que la prostitución existe y ellos acceden a ella porque hay oferta, sin cuestionar lo que implica; es un punto de vista economicista, de libre mercado, de oferta y demanda. No se plantean en ningún momento que ellos son los que generan esa oferta con su demanda; no se paran a pensar que tan apenas hay oferta de hombres prostituidos para mujeres, simplemente, porque no hay demanda. Yo no soy objetiva: en materia de prostitución, defiendo el abolicionismo normativo porque creo que los proxenetas, los tratantes y practicantes no son los únicos culpables de que exista la prostitución, sino también los "clientes", que son los que, con su demanda, generan este negocio.

¿Cuál sería el perfil de consumidor universitario?

Yo destaco que prácticamente ninguno trabajaba, con lo que no sé de dónde sacaban el dinero para la prostitución, si de los padres o de la beca. En concreto, de los 20 entrevistados, solo trabajaban tres: uno, a tiempo parcial; otro, en una empresa familiar y el tercero, como becario. También me dolió bastante comprobar que bastantes de ellos, más de los que yo pensaba, se dedican a ciencias humanísticas: cinco estudiaban Económicas; cuatro, Psicología; cuatro, Derecho; uno, Biología; tres, Física; dos, Periodismo y uno, Pedagogía. La edad media era 24 años; 18 eran de nacionalidad española y dos eran comunitarios. Y, como media, no gastaban mucho dinero: entre 300 y 400 euros en seis meses; aproximadamente acudirían a las prostitutas dos veces al mes.

¿Mostraban alguna preferencia diferente al conjunto de los consumidores de prostitución?

No, son bastante tradicionales. El grueso de ellos buscaba mujeres; solo uno contestó que le daba lo mismo mujeres hetero o mujeres trans. No analicé de qué nacionalidad pedían que fueran las prostitutas. Y en cuanto a lo que pedían, también eran bastante clásicos: sexo vaginal, anal, grupal... El sexo grupal era con dos amigos y una muchacha, que es más económico que dos muchachas para un solo consumidor.

Sorrow-Vicent Van Gogh

¿Acudían solos o con amigos?

Esa es una buena pregunta, porque resulta que el 85 % de los encuestados respondieron que acudían en grupo y con amigos. Parece que están tomándose una copa y cuando se aburren, en lugar de irse a su casa, se van de putas.

¿Piensa que los universitarios usuarios de prostitución consideran a las prostitutas un objeto sexual?

La encuesta de este estudio era muy delicada porque yo sabía que la mayoría de las veces iban a tener que pasarla las propias mujeres prostitutas. Solo tres tipos accedieron a sentarse a hablar conmigo y perder unos minutos respondiendo. Entonces, había cosas que yo no podía preguntar para evitar ofenderles a ellas. Ahora, que estoy preparando mi tesis doctoral, voy a pasar una encuesta cuantitativa, no cualitativa, y preguntaré cosas que sí me interesa saber, como cuál es el imaginario de mujer y cuál es el imaginario de mujer prostituta que tienen estos hombres. Seguramente coincidirá el discurso mercantilista con la motivación de ocio y con un imaginario concreto de la prostituta como comerciante y de la mujer en general como objeto sexual. Por eso, esto, en ese momento, no lo pude corroborar; aunque, lógicamente, lo intuyo.

¿Qué impresión se lleva usted de la demanda de prostitución entre universitarios después de haber hecho este estudio?

Muy mala porque yo, que tengo 50 años, creía que con los avances en igualdad y con la liberación sexual que empezó en los años 60, en el año 2000 la prostitución ya no existiría o sería un fenómeno residual, marginal o propio de países donde hay más represión. Y, sin embargo, no solamente existe, sino que muchísimo más que antes y de una forma mucho más mercantilizada. Es decir, no es lo mismo un señor que iba a una prostituta en los años 30, que era casi una señora de la familia, que lo que ocurre actualmente, que es un mercadeo, sólo se mira qué porciones de carne hay disponibles. Pienso que es un fenómeno que tiene una relación directa con la globalización y con el capitalismo. Ahora, por ejemplo, según me dice algún asiduo a la prostitución, las prostitutas negras están muy denostadas y están cobrando sólo 5 ó 6 euros en la calle, en Madrid. Cuando yo trabajaba en Médicos del Mundo, hace unos 10 años, eran ellas las que estaban muy cotizadas. Los puteros no son conscientes de que son ellos los que están generando esto con su demanda. A la vez, aquí la trata juega un papel fundamental: es mucho más rentable para las personas que se dedican a ser intermediarios, traer mujeres de una zona de Europa que ni siquiera conlleva un delito de tráfico de personas. Por tanto, creo que la oferta influye en los gustos de los puteros, pero es una oferta regulada por las leyes del capitalismo, por lo que sale más rentable. En lo que no tengo duda es en que hay una relación estrecha entre el machismo, el patriarcado y el capitalismo. De todas formas, no quiero decir que donde no hay o no hubo capitalismo, no hubo prostitución; ni mucho menos. Lo que pasa es que ahora se ha convertido en el segundo negocio más lucrativo del mundo.

¿En qué consiste ese abolicionismo normativo que proponía antes?

Es el modelo de Suecia y de otros países como Francia, que se acaba de sumar. El abolicionismo normativo significa que la prostitución no se prohíbe, pero se fomenta que tienda a la desaparición, como ocurrió, por ejemplo, con el movimiento abolicionista de la esclavitud. Se trata de crear normas, leyes o reglamentos que penalicen todos los elementos que forman parte del fenómeno prostitucional, excepto la mujer prostituida: estaría penado el consumo, el tráfico y la trata, el proxenetismo en los locales, alquilar habitaciones... Frente a esto, con el modelo de prohibición de Estados Unidos, a las mujeres se las detiene y se las multa. El abolicionismo normativo, además, tiene que ir acompañado de medidas de índole social para favorecer que aquellas mujeres que quieran dejar la prostitución encuentren alguna medida de discriminación positiva, como se hizo en su momento con las víctimas de violencia machista, para poder insertarse laboralmente. También hace falta prevención y educación en la igualdad. En Suecia, este modelo empezó a funcionar bastante tarde, cuando la sociedad fue consciente de que la prostitución es una “escuela de desigualdad”, como dice la profesora Ana De Miguel, porque lanza un mensaje negativo no sólo para las mujeres en situación de prostitución, sino para todas las mujeres. Porque el mensaje que se envía a la mujer es que siempre te queda la opción de dedicarte a la prostitución, que es un trabajo igual que cualquier otro.

13/08/2016
Fuente

http://www.eldiario.es/aragon/sociedad/universitarios-utilizan-prostitucion-opcion-ocio_0_547345452.html