Apuntes para discutir
el abolicionismo: Análisis de las propuestas legislativas que buscan
reglamentar la prostitución en Argentina. Segunda Parte.
Por rcnacional -
5 junio, 2017
Por Silvina Perugino, Abogada, Especialista en Género y
Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo Interdisciplinario de la
Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la
UNLP.
En los artículos anteriores propusimos lineas argumentativas
para pensar, discutir y poner en tensión, diferentes tópicos acerca de la
prostitución. Vimos la temática desde el punto del vista del marxismo, desde la
relación intrínseca entre ella, el capitalismo y el patriarcado, desde los
derechos humanos y el derecho laboral; en el último artículo analizamos el proyecto
para regularizar la prostitución, que fuera presentado en el Congreso de la
Nación, el cual ya ha perdido estado parlamentario.
Hoy traemos al análisis, los proyectos que buscan y buscaron
reglamentar la prostitución en las provincias de Neuquén, Entre Ríos y Mendoza.
Los proyectos de ley para reglamentar la prostitución fueron
presentados hasta el momento en seis provincias, en ninguna los mismos han
llegado a ser debatidos; pretendemos a partir de estos artículos y más allá que
las campañas de apoyo de estos proyectos plantean que los mismos reconocen
derecho a -para nosotras- las mujeres en situación de prostitución-, para ellas
-las trabajadoras sexuales-, analizar la letra de las leyes, el verdadero
espíritu de las mismas, buscando llegar al fin real y concreto que se pretende
legislar y los derechos que en definitiva se legislan en dichos proyectos de
ley.
El proyecto presentado en la Cámara de diputados –y
diputadas- de la Provincia de Mendoza fue de autoría de la Diputada Lorena
Saponara (Frente para la Victoria – PJ), fechado por mesa de entradas el 17 de
septiembre de 2014, tramitó con el nro. 67391, y no obtuvo tratamiento.
En la provincia de Neuquén, el proyecto que buscó
reglamentar la prostitución o –al decir del proyecto- “el trabajo sexual”, fue
presentado el 2 de diciembre de 2014, por el Diputado Eduerdo Fuentes (Nuevo
Encuetro) tramitó bajo el registro de
proyecto 8939, expediente P-078/14, hoy archivado sin haber obtenido
tratamiento.
Con respecto a la provincia de Entre Ríos, el proyecto fue
presentado por la Diputada Gabriela Mabel Lena (Cambiemos) el 6 de octubre de
2016, tramita bajo el nro. de expediente 21618, con nro. de ingreso en mesa de
entradas 2149 y se encuentra sin tratamiento.
En todos los casos, los proyectos fueron redactados e
impulsados por la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).
En líneas generales los proyectos son similiares, sólo
exiten algunas diferencias en cuanto a órganos de aplicación, ya que los
organigramas de organización de los estados provinciales varían de una
provincia a otra. En términos generales y en cuanto a los ejes temáticos de los
proyectos, vamos a destacar algunos conceptos que nos interesan específicamente
para nuestros apuntes.
Los proyectos consideran trabajo sexual (TS), a toda
actividad de ofrecimiento o prestación de servicios sexuales de manera
autónoma, voluntaria, individual e independiente en domicilio particular
debidamente declarado ante el Registro correspondiente, por toda persona de uno
u otro sexo, debidamente registrada/o según los medios establecidos por la
presente Ley o la/s que la complementen en lo sucesivo, a cambio de una
remuneración en dinero, especias o lo que se pacte según la libre autonomía de
la voluntad de las partes para beneficio personal del/la trabajador/a sexual.
Con respecto a los deberes y obligaciones de las
“trabajadoras sexuales”, determina la necesidad de cumplimentar los “requisitos
legales” establecidos para obtener la “habilitación” para el ejercicio de la
actividad. Esta habilitación se acreditará mediante el “carné profesional”
dicho carné debe ser portado durante la jornada de trabajo a fin de ser
exhibido a requisitoria de la autoridad competente.
Someterse a los controles médicos y psicológicos
determinados por el organismo correspondiente, el cual deberá incluir sin
excepción un examen semestral de HIV/SIDA así como la colocación de las vacunas
contra HPV (Virus de Papiloma Humano) y hepatitis y portar durante la jornada
laboral la libreta sanitaria donde consten los estudios obligatorios realizados
como así también las vacunaciones recibidas.
Sobre estos puntos y teniendo en cuenta la existencia del
carné, que se analizará más adelante, nos preguntamos cómo se conjugará la
“actividad en domicilio particular” con la posibilidad que, según lo
determinado por el articulado de los proyectos, la autoridad competente pueda
requerir el carné en cualquier momento mientras se ejerza la actividad. Si
pensamos en el ofrecimiento callejero, la reglamentación no deja de carecer de
sentido, si pensamos en domicilios particulares los mismos quedarían bajo el
desamparo que nuestra constitución asigna a la morada particular, salvo que,
estos domicilio funcionen en la práctica como lugares específicos para el
ejercicio de la actividad, pudiendo quedar sujetos, -cómo parece ser el fin de
la ley-, a la inspección de la autoridad competente a fin de requerir carné
habilitante a quiénes se encuentren llevando adelante dicha actividad. Es decir
que el proyecto habla de “domicilio particular”, y sin embargo en el texto de
la ley, ese carácter se les es quitado, y quedando a expensas de inspecciones
en realidad se se les está asignado un carácter de “domicilio comercial” y por
lo tanto público. La sombra de los cabarets aparece con claridad en la letra
del proyecto de ley.
En segundo lugar, acerca de la habilitación y el carné, nos
preguntamos -como lo hicimos en el artículo anterior- qué sucederá con quienes
no deseen cumplir con dicha habilitación, y no deseen portar dicho carné, qué
pasará con quienes ante el requirimiento de la autoridad competente no tengan
carné para exhibir. La falta de excepciones a la regla enfrenta la letra de
ésta ley con las consignas libertarias de quienes las promueven. La existencia
tácita de sanciones ante la falta de “habilitación” tal como sucede con los
locales comerciales, es una posibilidad claramente habilitada por el proyecto
para la reglamentación, poco vemos hasta aquí de reconocimiento de derechos,
mucho de exigencias procedimentales para las prostituídas.
Otra cuestión es la obligatoriedad de los estudios de salud
y la libreta sanitaria, siempre más a la sombra del resguardo de los derechos
de los prostituyentes que de los derechos de las prostituídas. En este sentido
cabe una reflexión, la norma busca reglamentar una actividad determinada, esta
reglamentación carece de requisitos para los consumidores, entendemos claro,
que en términos comerciales los consumidores tiene derechos que deben ser
protegidos, sin embargo, plantear la prostitución como una actividad comercial
nos plantea necesariamente un cambio de paradigma, la comercialización ya no es
de una cosa sino de un cuerpo, un cuerpo humano, entonces la coalición entre
los derechos del prostituyente y los derechos de las prostituidas es insoslayable.
El prostituyente tiene derecho a que quien se prostituye muestre mediante su
carné habilitante que no se encuentra con una infermedad infecto contagiosa, ¿
Y la prostituída? ¿La prostituída no tiene derecho a saber si su prostituyente
posee una enfermedad infectocontagiosa? ¿Un cuerpo se pondera más que otro? ¿La
letra de éstas leyes a qué cuerpo protegen?
En el caso del proyecto presentado en la provincia de
Neuquén, establece con respecto a la educación: “tomar las medidas tendientes a
fin de culminar con el ciclo educativo obligatorio, sin excepción”, en este
caso lo obligatorio es lo potencial y no la efectivización como en los puntos
anteriores, refereridos a carné, habilitación y libreta sanitaria, de la misma
manera se aborda la inscripción al régimen de monotributistas y rentas de la
provincia de neuquén, se obliga a realizar las actividades “tendientes”, no así
se exige la efectivización de la inscripción. Es decir que, en el momento que
la ley trata derechos específicos, no los exige en concreto sino en potencial.
El proyecto de Entre Ríos no contiene en este punto lo establecido sobre
finalización de estudios, como parte de las obligaciones.
Con respecto a los derechos, llama la atención lo
declarativo de los incisos, en los derechos no se establecen reconocimientos
claros, con sus debidos procedimientos para ejecutarlos, sino que se consignan
generalidades hoy vigentes en nuestro plexo legal, como por ejemplo en nuestra
constitución y en los tratados internacionales, a saber: derecho al ejercicio
libre de su trabajo, en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro
trabajador autónomo; a condiciones dignas de labor, libre de violencia,
explotación y discriminación. Dentro de los derechos más específicos, la ley
menciona derechos que no son nuevos, y que en la actualidad pueden ejercer las
personas en situación de prostitución como: organizarse sindicalmente de modo
libre y democrático para la mejor promoción y defensa de sus derechos e
intereses; a inscribirse ante los organismos previsionales y de control
respectivos a los fines de ingresar a los sistemas de seguridad social, tanto
médico-asistenciales como de jubilaciones y pensiones previstos; a la defensa
en juicio de sus derechos e intereses laborales. Sabemos que, desde el punto de
vista social, los derechos son en la medida que materialmente podamos
ejercerlos, el liberalismo se conforma con lo declarativo de los mismos. Estos
proyectos declaran derechos ya existentes, más no establecen mecanismo de
concreción para ellos, sí para las obligaciones.
Con respecto al organismo de aplicación en el caso de la
provincia de Entre Ríos será la Oficina Provincial de la Protección al Trabajo
Sexual (OPPTS) que funcionará en el marco del Ministerio de Trabajo; en la
provincia de Mendoza se crea la Secretaría Provincial de la Protección al
Trabajo Sexual (SPPTS), que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos; en la provincia de Neuquén será la
Secretaría Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (SPPTS), la que
funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
Entre las competencias más importantes de los organismos de
aplicación se encuentra la de otorgar la habilitación para el ejercicio del
trabajo sexual; arbitrar los medios para la incorporación de quienes ejercen el
trabajo sexual, al régimen de jubilaciones y pensiones; gestionar programa de
becas de educación primaria y secundaria para las personas que ejerzan el
trabajo sexual y no hayan completado el ciclo educativo obligatorio (primario y
secundario), como así también de quien requiera continuar con estudios
terciarios o universitarios.
La autoridad de aplicación además será la encargada de
brindar el curso para la obtención del certificado técnico habilitante, que
brindarán los distintos órganos de aplicación,
deberá tener como mínimo exigible, contenidos relativos a: Legislación
sobre trabajo sexual, Nociones básicas sobre Derechos Humanos, Derecho
Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Penal, Adicciones, Educación sexual y
Salud e infecciones de transmisión sexual.
Una de las funciones más importantes que nos interesa
desatacas es la de crear de manera obligatoria, en un plazo de treinta (30)
días, el Registro Único de Trabajadores/as Sexuales de la Provincia del Neuquén,
que dependerá de la Secretaría Provincial de Protección al Trabajo Sexual
(SPPTS). Establece que dicho Registro guardará los principios de
confidencialidad y sólo será revelado en caso de verse dañada la integridad
física o moral de un tercero y bajo pedido judicial formal. Es interesante
analizar el espíritu de la ley con respecto al Registro, la letra de la misma
establece que estará a disposición de la justicia por daños a terceros,
entendemos de esta manera que tanto la habilitacion, así como la entrega del
carné, tiene que ver con el resguardo de los “clientes”.
Las leyes establecen la habilitación de un 0800 donde se
tomarán las denuncias en caso de que un tercero esté obteniendo rédito alguno de la prostitución
ajena, siendo sancionado según lo determine el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Neuquén. Se tendrá en cuenta el vínculo del explotador con el/la
TS, lo cual aumentará la gravedad del ilícito, cuando en realidad existe la
línea 145 para las denucias de trata. En este sentido, resta conocer el sentido
de una nueva línea, sino es el restarle preponderancia a una de las
herramientas fundamentales de la ley nacional de trata. La dificultad de
disgregar trabajos similares, en cuanto recursos estatales se refiere, parece
no ser un obstaculo a la hora de habilitar nuevas herramientas superpuestas.
Por último, en los fundamentos de las leyes, se hace
especial referencia al hecho que la prostitución no esta prohibida en nuestro
ordenamiento legal, lo que esta prohibido por el mismo y configura delito es la
explotación de la prostitución agena. Es importante esta referencia en el
sentido que debe quedar claro que el estado argentino es abolicionista. El
abolicionismo, no prohibe el ejercicio de la prostitución sino que persigue la
explotación de la prostitución agena y busca establecer herramientas a fin de
buscar solución para las mujeres, travestis y trans en situación de
prostitución, buscando soluciones a determinadas situaciones de vulneración de
derechos y teniendo un rol activo en cuanto ofertas laborales formales para
dichas personas. De esta manera, al fundamentar en este sentido se plantea una
discusión que no es tal, la falta de reglamentación de la prostitución de
ninguna manera tiene que ver con la posicion abolicionista del estado, sino con
cuestiones legales que hacen que el ejercicio de los derechos de las mujeres,
travestis y trans en situación de prostitución no estan supeditados a este tipo
de leyes, sino a que el estado asuma un rol activo en su posicion
abolicionista. Además, y como vimos detenidamente, nada de la letra de estos
proyectos de ley hacen pensar que el fin único sea la protección de los
derechos de las personas prostituídas.
En síntesis, estos proyectos de leyes, que venimos
analizando desde el artículo anterior, algunos más explicitamente otros menos,
muestran claramente que la búsqueda pasa por otro lado. La búsqueda tiene más
que ver con la protección de los prostituyentes, las obligaciones en cabeza de
las personas prostituídas dan fe de la protección de los derechos a los
prostituyentes, el derecho a la salud, el derecho a conocer el registro en caso
de ser “dañado” mientras “consume”, el derecho a un estado que le garantice el
consumo de la prostitución en una marco normativo de “seguridad” personal y legal,
son proyectos, en definitiva, al servicio de una sociedad que sigue viendo a
las mujeres sólo como objetos de deseo masculino.
http://radiocadenanacional.com.ar/2017/06/05/apuntes-para-discutir-el-abolicionismoanalisis-de-las-propuestas-legislativas-que-buscan-reglamentar-la-prostitucion-en-argentina-segunda-parte/#comment-2332
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