sábado, 10 de junio de 2017

Análisis de las propuestas legislativas que buscan reglamentar la prostitución en Argentina.

Apuntes para discutir el abolicionismo: Análisis de las propuestas legislativas que buscan reglamentar la prostitución en Argentina. Segunda Parte.
Por rcnacional -
 5 junio, 2017

Por Silvina Perugino, Abogada, Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

En los artículos anteriores propusimos lineas argumentativas para pensar, discutir y poner en tensión, diferentes tópicos acerca de la prostitución. Vimos la temática desde el punto del vista del marxismo, desde la relación intrínseca entre ella, el capitalismo y el patriarcado, desde los derechos humanos y el derecho laboral; en el último artículo analizamos el proyecto para regularizar la prostitución, que fuera presentado en el Congreso de la Nación, el cual ya ha perdido estado parlamentario.

Hoy traemos al análisis, los proyectos que buscan y buscaron reglamentar la prostitución en las provincias de Neuquén, Entre Ríos y Mendoza.

Los proyectos de ley para reglamentar la prostitución fueron presentados hasta el momento en seis provincias, en ninguna los mismos han llegado a ser debatidos; pretendemos a partir de estos artículos y más allá que las campañas de apoyo de estos proyectos plantean que los mismos reconocen derecho a -para nosotras- las mujeres en situación de prostitución-, para ellas -las trabajadoras sexuales-, analizar la letra de las leyes, el verdadero espíritu de las mismas, buscando llegar al fin real y concreto que se pretende legislar y los derechos que en definitiva se legislan en dichos proyectos de ley.

El proyecto presentado en la Cámara de diputados –y diputadas- de la Provincia de Mendoza fue de autoría de la Diputada Lorena Saponara (Frente para la Victoria – PJ), fechado por mesa de entradas el 17 de septiembre de 2014, tramitó con el nro. 67391, y no obtuvo tratamiento.

En la provincia de Neuquén, el proyecto que buscó reglamentar la prostitución o –al decir del proyecto- “el trabajo sexual”, fue presentado el 2 de diciembre de 2014, por el Diputado Eduerdo Fuentes (Nuevo Encuetro) tramitó bajo el registro de  proyecto 8939, expediente P-078/14, hoy archivado sin haber obtenido tratamiento.

Con respecto a la provincia de Entre Ríos, el proyecto fue presentado por la Diputada Gabriela Mabel Lena (Cambiemos) el 6 de octubre de 2016, tramita bajo el nro. de expediente 21618, con nro. de ingreso en mesa de entradas 2149 y se encuentra sin tratamiento.

En todos los casos, los proyectos fueron redactados e impulsados por la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR).

En líneas generales los proyectos son similiares, sólo exiten algunas diferencias en cuanto a órganos de aplicación, ya que los organigramas de organización de los estados provinciales varían de una provincia a otra. En términos generales y en cuanto a los ejes temáticos de los proyectos, vamos a destacar algunos conceptos que nos interesan específicamente para nuestros apuntes. 

Los proyectos consideran trabajo sexual (TS), a toda actividad de ofrecimiento o prestación de servicios sexuales de manera autónoma, voluntaria, individual e independiente en domicilio particular debidamente declarado ante el Registro correspondiente, por toda persona de uno u otro sexo, debidamente registrada/o según los medios establecidos por la presente Ley o la/s que la complementen en lo sucesivo, a cambio de una remuneración en dinero, especias o lo que se pacte según la libre autonomía de la voluntad de las partes para beneficio personal del/la trabajador/a sexual.

Con respecto a los deberes y obligaciones de las “trabajadoras sexuales”, determina la necesidad de cumplimentar los “requisitos legales” establecidos para obtener la “habilitación” para el ejercicio de la actividad. Esta habilitación se acreditará mediante el “carné profesional” dicho carné debe ser portado durante la jornada de trabajo a fin de ser exhibido a requisitoria de la autoridad competente.

Someterse a los controles médicos y psicológicos determinados por el organismo correspondiente, el cual deberá incluir sin excepción un examen semestral de HIV/SIDA así como la colocación de las vacunas contra HPV (Virus de Papiloma Humano) y hepatitis y portar durante la jornada laboral la libreta sanitaria donde consten los estudios obligatorios realizados como así también las vacunaciones recibidas.

Sobre estos puntos y teniendo en cuenta la existencia del carné, que se analizará más adelante, nos preguntamos cómo se conjugará la “actividad en domicilio particular” con la posibilidad que, según lo determinado por el articulado de los proyectos, la autoridad competente pueda requerir el carné en cualquier momento mientras se ejerza la actividad. Si pensamos en el ofrecimiento callejero, la reglamentación no deja de carecer de sentido, si pensamos en domicilios particulares los mismos quedarían bajo el desamparo que nuestra constitución asigna a la morada particular, salvo que, estos domicilio funcionen en la práctica como lugares específicos para el ejercicio de la actividad, pudiendo quedar sujetos, -cómo parece ser el fin de la ley-, a la inspección de la autoridad competente a fin de requerir carné habilitante a quiénes se encuentren llevando adelante dicha actividad. Es decir que el proyecto habla de “domicilio particular”, y sin embargo en el texto de la ley, ese carácter se les es quitado, y quedando a expensas de inspecciones en realidad se se les está asignado un carácter de “domicilio comercial” y por lo tanto público. La sombra de los cabarets aparece con claridad en la letra del proyecto de ley.

En segundo lugar, acerca de la habilitación y el carné, nos preguntamos -como lo hicimos en el artículo anterior- qué sucederá con quienes no deseen cumplir con dicha habilitación, y no deseen portar dicho carné, qué pasará con quienes ante el requirimiento de la autoridad competente no tengan carné para exhibir. La falta de excepciones a la regla enfrenta la letra de ésta ley con las consignas libertarias de quienes las promueven. La existencia tácita de sanciones ante la falta de “habilitación” tal como sucede con los locales comerciales, es una posibilidad claramente habilitada por el proyecto para la reglamentación, poco vemos hasta aquí de reconocimiento de derechos, mucho de exigencias procedimentales para las prostituídas.

Otra cuestión es la obligatoriedad de los estudios de salud y la libreta sanitaria, siempre más a la sombra del resguardo de los derechos de los prostituyentes que de los derechos de las prostituídas. En este sentido cabe una reflexión, la norma busca reglamentar una actividad determinada, esta reglamentación carece de requisitos para los consumidores, entendemos claro, que en términos comerciales los consumidores tiene derechos que deben ser protegidos, sin embargo, plantear la prostitución como una actividad comercial nos plantea necesariamente un cambio de paradigma, la comercialización ya no es de una cosa sino de un cuerpo, un cuerpo humano, entonces la coalición entre los derechos del prostituyente y los derechos de las prostituidas es insoslayable. El prostituyente tiene derecho a que quien se prostituye muestre mediante su carné habilitante que no se encuentra con una infermedad infecto contagiosa, ¿ Y la prostituída? ¿La prostituída no tiene derecho a saber si su prostituyente posee una enfermedad infectocontagiosa? ¿Un cuerpo se pondera más que otro? ¿La letra de éstas leyes a qué cuerpo protegen?

En el caso del proyecto presentado en la provincia de Neuquén, establece con respecto a la educación: “tomar las medidas tendientes a fin de culminar con el ciclo educativo obligatorio, sin excepción”, en este caso lo obligatorio es lo potencial y no la efectivización como en los puntos anteriores, refereridos a carné, habilitación y libreta sanitaria, de la misma manera se aborda la inscripción al régimen de monotributistas y rentas de la provincia de neuquén, se obliga a realizar las actividades “tendientes”, no así se exige la efectivización de la inscripción. Es decir que, en el momento que la ley trata derechos específicos, no los exige en concreto sino en potencial. El proyecto de Entre Ríos no contiene en este punto lo establecido sobre finalización de estudios, como parte de las obligaciones.

Con respecto a los derechos, llama la atención lo declarativo de los incisos, en los derechos no se establecen reconocimientos claros, con sus debidos procedimientos para ejecutarlos, sino que se consignan generalidades hoy vigentes en nuestro plexo legal, como por ejemplo en nuestra constitución y en los tratados internacionales, a saber: derecho al ejercicio libre de su trabajo, en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro trabajador autónomo; a condiciones dignas de labor, libre de violencia, explotación y discriminación. Dentro de los derechos más específicos, la ley menciona derechos que no son nuevos, y que en la actualidad pueden ejercer las personas en situación de prostitución como: organizarse sindicalmente de modo libre y democrático para la mejor promoción y defensa de sus derechos e intereses; a inscribirse ante los organismos previsionales y de control respectivos a los fines de ingresar a los sistemas de seguridad social, tanto médico-asistenciales como de jubilaciones y pensiones previstos; a la defensa en juicio de sus derechos e intereses laborales. Sabemos que, desde el punto de vista social, los derechos son en la medida que materialmente podamos ejercerlos, el liberalismo se conforma con lo declarativo de los mismos. Estos proyectos declaran derechos ya existentes, más no establecen mecanismo de concreción para ellos, sí para las obligaciones.

Con respecto al organismo de aplicación en el caso de la provincia de Entre Ríos será la Oficina Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (OPPTS) que funcionará en el marco del Ministerio de Trabajo; en la provincia de Mendoza se crea la Secretaría Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (SPPTS), que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; en la provincia de Neuquén será la Secretaría Provincial de la Protección al Trabajo Sexual (SPPTS), la que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

Entre las competencias más importantes de los organismos de aplicación se encuentra la de otorgar la habilitación para el ejercicio del trabajo sexual; arbitrar los medios para la incorporación de quienes ejercen el trabajo sexual, al régimen de jubilaciones y pensiones; gestionar programa de becas de educación primaria y secundaria para las personas que ejerzan el trabajo sexual y no hayan completado el ciclo educativo obligatorio (primario y secundario), como así también de quien requiera continuar con estudios terciarios o universitarios.

La autoridad de aplicación además será la encargada de brindar el curso para la obtención del certificado técnico habilitante, que brindarán los distintos órganos de aplicación,  deberá tener como mínimo exigible, contenidos relativos a: Legislación sobre trabajo sexual, Nociones básicas sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Penal, Adicciones, Educación sexual y Salud e infecciones de transmisión sexual.

Una de las funciones más importantes que nos interesa desatacas es la de crear de manera obligatoria, en un plazo de treinta (30) días, el Registro Único de Trabajadores/as Sexuales de la Provincia del Neuquén, que dependerá de la Secretaría Provincial de Protección al Trabajo Sexual (SPPTS). Establece que dicho Registro guardará los principios de confidencialidad y sólo será revelado en caso de verse dañada la integridad física o moral de un tercero y bajo pedido judicial formal. Es interesante analizar el espíritu de la ley con respecto al Registro, la letra de la misma establece que estará a disposición de la justicia por daños a terceros, entendemos de esta manera que tanto la habilitacion, así como la entrega del carné, tiene que ver con el resguardo de los “clientes”.

Las leyes establecen la habilitación de un 0800 donde se tomarán las denuncias en caso de que un tercero esté  obteniendo rédito alguno de la prostitución ajena, siendo sancionado según lo determine el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Neuquén. Se tendrá en cuenta el vínculo del explotador con el/la TS, lo cual aumentará la gravedad del ilícito, cuando en realidad existe la línea 145 para las denucias de trata. En este sentido, resta conocer el sentido de una nueva línea, sino es el restarle preponderancia a una de las herramientas fundamentales de la ley nacional de trata. La dificultad de disgregar trabajos similares, en cuanto recursos estatales se refiere, parece no ser un obstaculo a la hora de habilitar nuevas herramientas superpuestas.

Por último, en los fundamentos de las leyes, se hace especial referencia al hecho que la prostitución no esta prohibida en nuestro ordenamiento legal, lo que esta prohibido por el mismo y configura delito es la explotación de la prostitución agena. Es importante esta referencia en el sentido que debe quedar claro que el estado argentino es abolicionista. El abolicionismo, no prohibe el ejercicio de la prostitución sino que persigue la explotación de la prostitución agena y busca establecer herramientas a fin de buscar solución para las mujeres, travestis y trans en situación de prostitución, buscando soluciones a determinadas situaciones de vulneración de derechos y teniendo un rol activo en cuanto ofertas laborales formales para dichas personas. De esta manera, al fundamentar en este sentido se plantea una discusión que no es tal, la falta de reglamentación de la prostitución de ninguna manera tiene que ver con la posicion abolicionista del estado, sino con cuestiones legales que hacen que el ejercicio de los derechos de las mujeres, travestis y trans en situación de prostitución no estan supeditados a este tipo de leyes, sino a que el estado asuma un rol activo en su posicion abolicionista. Además, y como vimos detenidamente, nada de la letra de estos proyectos de ley hacen pensar que el fin único sea la protección de los derechos de las personas prostituídas.

En síntesis, estos proyectos de leyes, que venimos analizando desde el artículo anterior, algunos más explicitamente otros menos, muestran claramente que la búsqueda pasa por otro lado. La búsqueda tiene más que ver con la protección de los prostituyentes, las obligaciones en cabeza de las personas prostituídas dan fe de la protección de los derechos a los prostituyentes, el derecho a la salud, el derecho a conocer el registro en caso de ser “dañado” mientras “consume”, el derecho a un estado que le garantice el consumo de la prostitución en una marco normativo de “seguridad” personal y legal, son proyectos, en definitiva, al servicio de una sociedad que sigue viendo a las mujeres sólo como objetos de deseo masculino.



http://radiocadenanacional.com.ar/2017/06/05/apuntes-para-discutir-el-abolicionismoanalisis-de-las-propuestas-legislativas-que-buscan-reglamentar-la-prostitucion-en-argentina-segunda-parte/#comment-2332

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