sábado, 20 de octubre de 2012

Sentencia de colección

Estimades lectores:

Dado lo extensísima que es la sentencia y hasta tanto pueda colgarla en este blog, ofrezco enviar a quien me la  pida. Ha sido publicada por la  Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas- Argentina, se puede reproducir citando la fuente.

 Magdalena Maria

... la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata  integrado por los doctores Dres. Mario Alberto Portela, Roberto Atilio Falcone y Néstor Rubén Parra por los  delitos de Trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada, conforme el art. 145 bis primer párrafo e inciso 2° del segundo párrafo.
 
Recomendamos leer esta sentencia, por su claridad, que se  transforma a partir de la hoja 22, en un verdadero manual de investigación y resolución de delitos.
 
Utiliza para su análisis el Manual sobre la investigación del delito de trata de personas, ONUDD-ILANUD, 2008, “Debido a la complejidad de las acciones que configuran la trata de personas, al ámbito territorial que implican los traslados de las personas tratadas, así como al control y la custodia a que son sometidas las víctimas, lo  normal es que haya toda una organización delictiva organizada o un grupo estructurado donde muchas personas juegan determinados roles que resultan indispensables para la concatenación de los hechos”.
 
Define con precisión todos los pasos del delito en la siguiente forma: 
 
1.- Captación: “Capta el que consigue, el que gana la voluntad, atrapa, recluta, atrae o entusiasma a quien va a ser víctima del delito”.

2.- Transporte y/o Traslado: En este momento los tratantes se ocupan de garantizar el desplazamiento de la víctima desde el lugar de origen, la mayoría de las veces distante, al lugar de destino con fines de explotación. “Es un paso imprescindible, pues se capta en una región para explotar en otra
 
3.- Recepción Y Acogida: Durante esta fase las víctimas llegan al lugar de destino, descubriendo muchas de ellas en este momento la verdadera actividad que deberán realizar, o el engaño en relación a las condiciones reales de trabajo prometido.
 
Describe las condiciones de vida de las víctimas de trata, las privaciones los maltratos físicos y psicológicos, el sometimiento, la requisa de documentos y la  creación de una deuda impagable.
 
Considera la prostitución ajena  como “la comercialización de una persona como mercancía sexual a cambio de una remuneración en efectivo o especie, en beneficio de los tratantes, quienes utilizan tácticas diseñadas para engañar, forzar”  
 
Ello afecta en lo más profundo la dignidad de las personas, a la posibilidad de elegir libremente planes de vida
Para poder elegir libremente tiene que conocer opciones. sin ello no hay elección posible. “No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni más ni menos, es vulnerabilidad” 
 
Para ello es necesario tener las  necesidades básicas satisfechas, alimentación suficiente, recibida a tiempo para un desarrollo cerebral correcto. Tener acceso a la salud, vivienda digna y educación, acceso a trabajo digno. Quienes no accedan a ello  son vulnerables 
  
Critica a los defensores  cuando insisten con el “comercio sexual fue consentido” o que una de ellas tuviera una relación sentimental con un procesado, considerándolo un
“pensamiento homocéntrico que da por sentado que hay mujeres que nacen putas (tal como lo mencionaban las primeras feministas) y que en consecuencia esta situación es irrevocable”, agrega que la Constitución de 1853 prohíbe que nadie pueda consentir su propia esclavitud 
 
Considera que la falta de libertad para decidir constituye  la trata y solo una mirada de género puede  “parificar situaciones de vida que permitan llegar a una igualdad efectiva y no sólo declamada”.  
 
Demanda que la prensa  ilustre acerca de este tipo  de explotación, siendo una tranquilidad para las partes como para  los jueces el sano control periodístico, 
 
Considera este delito  una grave violación a los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, y que procedimiento debe ser dirigido para evitar un daño mayor a las víctimas.
 
Por ultimo en un parrafo dice “Ignoro si penalizando al cliente se acaba la trata, tal como afirmara Catherine Mc Guinnon en su reciente visita al país, ya que esta proposición es una discusión acerca de hechos que deberá ser acreditada en forma empírica, pero si me consta que no hay trata sin corrupción policial.
 
Esto y mucho mas es lo que desarrolla esta sentencia que es bueno que  leamos y entre todos analicemos este cambio en la justicia   
 
Esperamos vuestros aportes.

Publicado por la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas- Argentina, se puede reproducir citando la fuente.

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