Dado lo extensísima que es la sentencia y hasta tanto pueda colgarla en este blog, ofrezco enviar a quien me la pida. Ha sido publicada por la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas- Argentina, se puede reproducir citando la fuente.
Magdalena Maria
... la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata integrado por los doctores Dres. Mario Alberto Portela, Roberto Atilio Falcone y Néstor Rubén Parra por los delitos
de Trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando
engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad
de las
víctimas, con fines de explotación sexual, agravado por haberse
cometido por más de tres personas en forma organizada, conforme el art.
145 bis primer párrafo e inciso 2° del segundo párrafo.
Recomendamos leer esta sentencia, por su claridad, que se transforma a partir de la hoja 22, en un verdadero manual de investigación y resolución de delitos.
Utiliza
para su análisis el Manual sobre la investigación del delito de trata
de personas, ONUDD-ILANUD, 2008, “Debido a la complejidad de las
acciones que configuran la trata de personas, al ámbito territorial que
implican los traslados de las personas tratadas, así como al control y
la custodia a que son sometidas las víctimas, lo normal es
que haya toda una organización delictiva organizada o un grupo
estructurado donde muchas personas juegan determinados roles que
resultan indispensables para la concatenación de los hechos”.
Define con precisión todos los pasos del delito en la siguiente forma:
1.-
Captación: “Capta el que consigue, el que gana la voluntad, atrapa,
recluta, atrae o entusiasma a quien va a ser víctima del delito”.
2.-
Transporte y/o Traslado: En este momento los tratantes se ocupan de
garantizar el desplazamiento de la víctima desde el lugar de origen, la
mayoría de las veces distante, al lugar de destino con fines de
explotación. “Es un paso imprescindible, pues se capta en una región
para explotar en otra
3.-
Recepción Y Acogida: Durante esta fase las víctimas llegan al lugar de
destino, descubriendo muchas de ellas en este momento la verdadera
actividad que deberán realizar, o el engaño en relación a las
condiciones reales de trabajo prometido.
Describe
las condiciones de vida de las víctimas de trata, las privaciones los
maltratos físicos y psicológicos, el sometimiento, la requisa de
documentos y la creación de una deuda impagable.
Considera la prostitución ajena como
“la comercialización de una persona como mercancía sexual a cambio de
una remuneración en efectivo o especie, en beneficio de los tratantes,
quienes utilizan tácticas diseñadas para engañar, forzar”
Ello afecta en lo más profundo la dignidad de las personas, a la posibilidad de elegir libremente planes de vida
Para
poder elegir libremente tiene que conocer opciones. sin ello no hay
elección posible. “No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni más
ni menos, es vulnerabilidad”
Para ello es necesario tener las necesidades
básicas satisfechas, alimentación suficiente, recibida a tiempo para un
desarrollo cerebral correcto. Tener acceso a la salud, vivienda digna y
educación, acceso a trabajo digno. Quienes no accedan a ello son vulnerables
Critica a los defensores cuando
insisten con el “comercio sexual fue consentido” o que una de ellas
tuviera una relación sentimental con un procesado, considerándolo un
“pensamiento
homocéntrico que da por sentado que hay mujeres que nacen putas (tal
como lo mencionaban las primeras feministas) y que en consecuencia esta
situación es irrevocable”, agrega que la Constitución de 1853 prohíbe
que nadie pueda consentir su propia esclavitud
Considera que la falta de libertad para decidir constituye la trata y solo una mirada de género puede “parificar situaciones de vida que permitan llegar a una igualdad efectiva y no sólo declamada”.
Demanda que la prensa ilustre acerca de este tipo de explotación, siendo una tranquilidad para las partes como para los jueces el sano control periodístico,
Considera este delito una
grave violación a los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, y
que procedimiento debe ser dirigido para evitar un daño mayor a las
víctimas.
Por
ultimo en un parrafo dice “Ignoro si penalizando al cliente se acaba la
trata, tal como afirmara Catherine Mc Guinnon en su reciente visita al
país, ya que esta proposición es una discusión acerca de hechos que
deberá ser acreditada en forma empírica, pero si me consta que no hay
trata sin corrupción policial.
Esto
y mucho mas es lo que desarrolla esta sentencia que es bueno que
leamos y entre todos analicemos este cambio en la justicia
Esperamos vuestros aportes.
Publicado por la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas- Argentina, se puede reproducir citando la fuente.
Publicado por la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas- Argentina, se puede reproducir citando la fuente.
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